DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se dedaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida. Reintégr ese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.
NICANOR CARBONEL v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y Otros EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.
En tanto la excepción de falta de personería sólo procede en los supuestos de ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, como así también en lafalta, defecto o insuficiencia de la represent ación de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos, no puede prosperar cuando la defensa se funda únicamente en la falta de legalización del poder acompañado, ya que sólo corr esponde pedir que se intime al presentante para que se cumpla con tal requisito.
COSTAS: Resultado del litigio.
Si se rechazó la excepción de falta de personería, las costas se deben imponer al vencido pues no existe mérito para apartarse del principio objetivo dela derrota, al haber utilizado el excepcionante una vía inadmisible para introducir la cuestión.
COSTAS: Resultado del litigio.
No obstante haberse rechazado la excepción de falta de personería, corresponde imponer las costas por su orden pues el defecto recién fue subsanado después de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3008
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