Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2981 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Cabe aclarar que contra el acto administrativo sancionatorio, la docente amonestada ha interpuesto recurso en sede administrativa fs. 259), el que, según las constancias de la causa, todavía no ha sido resuelto por la autoridad competente.

Finalmente, —y esto es determinante—la demandada hizo circular entre las dependencias a ella subordinadas la resolución cuestionada, tal como surge del texto del art. 2° de dicho acto (ver fs. 10/11) y dela nota obrante afs. 8, enviada por el Presidente del Consejo provincial de Educación a la Directora General de Enseñanza Primaria en la que se acompaña copia delas normas vigentesrelativas a los símbolos patrios "para su conocimiento y a efectos tenga a bien disponer quea través de circular, nota múltiple o como considere más viable, haga conocer los términos de las mismas, a todos los establecimientos educativos de su dependencia".

8) Que de lo expuesto en el considerando que antecede surge que, pese a que la resolución cuestionada no ha sido formalmente publicada, está vigente y es aplicada por las autoridades provinciales por haberles sido comunicada.

En este sentido, este Tribunal ha manifestado que así como es justo y razonable que no se pueda imputar el incumplimiento de deberes legales a quienes ignoran la existencia de las normas que los imponen, las que sólo se reputan conocidas cuando se hacen públicas oficialmente, así también resulta indiscutible que el órgano productor del der echo no puede ser amparado por la falta de publicidad dela ley para desconocer su existencia anterior y eximirlo de las consecuencias que de ella se derivan (conf. Fallos: 285:223 ; 308:1861 ).

9°) Que, en consecuencia, resulta censurable que el Consejo Provincial de Educación se ampare en la falta de publicación de la norma cuestionada cuando de las constancias de la causa surge que dicha resolución se aplica en la práctica a quienes profesan el culto Testigos de Jehová.

10) Que esta conclusión alcanzaría para descalificar el pronunciamiento recurrido, con fundamento en que el a quo omitió tratar un extremo conducente para la solución del litigio. Sin embargo, la aplicación dela norma por parte delas autoridades provinciales y el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda justifican que esta Corte, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2981

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos