de la ley 48, se pronuncie sobre el fondo de la materia debatida en el sub lite (conf. doctrina de Fallos: 325:3000 ). Si bien es cierto que el acto en cuestión no fue publicado, no lo es menos que fue difundido oficialmente entre las autoridades docentes y que se está aplicando.
En estas condiciones, considerar que la norma no está publicada y, por ende, no está vigente- o que un pronunciamiento sobre su validez sería teórico o abstracto —como entendió el a quo- implicaría incurrir en un exceso ritual incompatible con la finalidad última de resguardar la vigencia de la Constitución Nacional que le corresponde a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11) Que, conforme a lo expuesto, cabe concluir, que en el sub lite existe un caso o controversia que habilita a este Tribunal a examinar la validez de la Resolución 100/95 a la luz de las normas constitucionales y legales que la recurrente dice vulneradas.
Tal como se expresó en el considerando 4°, la norma impugnada, en su parte dispositiva, determina que cualquiera sea la religión que profese el docente "deberá respetar los Símbolos Patrios" (fs. 10).
El término "respetar" significa "tener respeto, veneración, acatamiento"; "tener miramiento, consideración". Por su parte, el término "venerar" se define como "respetar en sumo grado a una per sona por su santidad, dignidad o grandes virtudes, o a una cosa por lo que representa o recuerda" (Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Primera Edición).
Con fundamento en estas definiciones se puede distinguir el respeto alos símbolos patrios en un sentido pasivo y en un sentido activo.
El primero se refiere a una actitud de abstención, desde que no requiere conducta positiva alguna por parte de quien profesa el respeto, ya que abarca el derecho al silencio 0 a no expresarse; por el contrario, el segundo supone una participación activa del sujeto incluyendo, en el caso concreto, conductas tales como cantar el himno, saludar ala bandera, entre otras.
Sobre la base de esta distinción, cabe señalar que la asociación actora no se agravia de la exigencia de respeto en sentido pasivo (ver en especial fs. 50/51). Esta exigencia forma parte del orden que debe imperar en toda sociedad pues como se señala en los considerandos del Decreto 10.302/44 "el Escudo, la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2982 
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