FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Tribunal de Menores N ° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 4.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M. ArGIBAY.
EDUARDO LUIS AMADO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
En el delito de estafa cometido sobrela base de una falsa denuncia a una compañía de seguros de la Capital Federal, debe aplicarse el principio según el cual el hecho se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de la verificación del resultado, y la elección del tribunal competente debe hacerse atendiendo a razones de economía procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Corresponde declarar la competencia del juzgado local para investigar el delito de estafa en grado de tentativa, si en esa sede el asegurado efectuó la exposición civil del accidente y el damnificado su denuncia, y allí además se inició una demanda por daños y perjuicios, máxime si en tal jurisdicción también tramita la investigación penal preparatoria derivada del suceso sospechado de ficticio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2927
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