DANTE OSCAR RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del ddlito.
Resultan competentes para conocer en la denuncia de abuso sexual formulada por una menor los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal. Si la víctima se encuentra alojada en un establecimiento asistencial, en la misma ciudad donde se domicilia el imputado, es competente la justicia de dicha ciudad para proseguir la investigación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, y del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, Distrito Judicial Norte, de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serefiereala causa instruida con motivo de la denuncia formulada por la menor Katherine Ríos.
Allí refiere que a principios del año pasado, en oportunidad de encontrarse veraneando con su familia, fue accedida carnalmente por su padrastro Dante Ríos, quien durante varios años y reiteradamente la había obligado a mantener relaciones sexuales. Puntualizó que desde que tiene 12 años sufre de este tipo de abusos, los que mayoritariamente se habrían consumado en el domicilio de ambos en la ciudad de Río Grande, salvo en dos ocasiones, la que motivó la denuncia y otra en la Provincia de Mendoza.
El magistrado que previno, después de realizar numerosas diligencias instructorias, se declaró incompetente. Así, en concordancia con lo dictaminado por el fiscal actuante, estimó que la conducta denunciada se encontraría incluida en la categoría de los delitos continuados o permanentes, y en esa hipótesis razones de economía procesal aconsejan que continúen la investigación el juez con jurisdicción
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-423¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
