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Fallos: 328:2925 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto César BELLuscio — JUAN CARLos MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

M.O. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Menores.

La eficiencia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Si el menor -imputado del delito de robo en grado de tentativa— ha retornado al domicilio de sus guardadores de hecho, quienes lo tienen a su cuidado desde que fue abandonado por su progenitora —de quien se ignora el paradero- y a los que reconoce como sus verdaderos padres, debe dirimirse el conflicto declarando la competencia del tribunal del lugar donde reside el grupo familiar, ya que esta solución es la que mejor contempla "el interés superior del niño", consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño —art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional de Menores N° 4 y el Tribunal deMenores N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2925

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