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Fallos: 328:2858 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cumplido en la especie con la comparecencia tanto de la Dirección General de Fabricaciones Militares comola del Estado Nacional. Máxime, teniendo en cuenta que ambos reconocieron explícitamente que los préstamos fueron contraídos por la Dirección General de Fabricaciones Militares, y que los representantes legales de cada uno de ellos se presentaron invocando los poder es que respectivamente los autoriZaban a intervenir en "nombre y representación del Estado Nacional — Dirección General de Fabricaciones Militares" (v. fs. 173 vta.) y "en nombre y representación del Estado Nacional — Ministerio de Economía" (v. fs. 203 vta.). En tales condiciones, el rechazo de la demanda con fundamento en que el organismo demandado no estaba legitimado pasivamente porque el legitimado genuino era el Estado Nacional aparece como excesivamente ritualista.

11) Que con relación a lo expuesto en el sentido de que la suma a restituir (por la cual deben completarse definitivamente los formularios de requerimiento de pago) debe ser previamente reducida por aplicación de la ley 24.283, es menester poner derelieve que alo decidido en Fallos: 320:2458 con relación ala inaplicabilidad de dicha ley cabe agregar que, en la especie, para fijar el valor actual y real dela prestación no cabría tomar otra referencia que el tipo de cambio correspondiente a la moneda extranjera objeto de los contratos de mutuo. Sobre el particular, los interesados no alegan ni demuestran que la tasa de interés pactada en ellos haya sido excesiva o desproporcionada ni, en particular, que la cantidad resultante de aplicar el tipo de cambio vigente resultaría menor quela reclamada por la actora, por lo cual no cabe atender la objeción formulada por los representantes del Estado Nacional con respecto a la aplicación de la ley mencionada.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso ordinario de apelación, dejar sin efecto la sentencia apelada, y condenar al Estado Nacional a que, por conducto de la Dirección General de Fabricaciones Militares, prosiga sin dilaciones el trámite del requerimiento de pago de la deuda consolidada, a cuyo efecto deberá instar a los organismos de la administración central y de control a tomar la intervención que les corresponde y al acreedor a cumplir con las observaciones legítimamente efectuadas por tales organismos, hasta la efectiva conclusión del trámite y puesta a disposición de los bonos de consolidación previstos en la ley 23.982 y normas complementarias en el plazo de sesenta días contados a partir de quedar firme el presente fallo. Toda

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2858

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