vez que en la especie no ha mediado planteo, debate, ni decisión respecto de la aplicación del decreto 1873 de 2002, no corresponde que el Tribunal se expida al respecto, sin perjuicio de que el punto sea ulteriormente debatido en el proceso de ejecución de la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI en disidencia) — ELEnA |. HiGHTON DE NoLasco — RiCARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual se había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) y rechazado la demanda dirigida a que el organismo fuera condenado a pagar la suma de $ 1.732.396 en bonos de consolidación conformealaley 23.982, el banco actor interpuso recursos ordinario y extraordinario de apelación. La cámara concedió el primero y denegó el segundo (fs. 408). El memorial obra afs. 416/430 y su contestación por el Estado Nacional (citado a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), a fs. 435/436.
2) Que el recurso ordinario es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que The Bank of New York SA iniciódemanda contralaDGFM por cobro de la suma referida, derivada de operaciones de crédito convenidas con el ente estatal entre 1990 y 1991, y de saldos remanentes
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2859
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