Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2862 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

cadas de préstamo a la demandada, cuya falta de pago motivó las presentaciones administrativa y judicial— que habían tenido una reunión con funcionarios del Ministerio de Economía para acceder a una "transacción". Señalaron que, en el curso de aquélla, uno de los abogados del Estado, el doctor Tapia, les había hecho saber que los cálculos realizados determinaban que el monto adeudado ascendía a U$S 950.000. Como fundamento de ello se les había explicado que "en el cálculo presentado en sede administrativa por The Bank of New York SA, se producían desvíos respecto de lo que determina la ley de consolidación... y sus reglamentos". Los abogados recomendaron aceptar la propuesta (fs. 221/224). El Banco de La Pampa prestó su conformidad (fs. 225).

Por su parte, la actora a fs. 230 también aseveró que el monto "convenido por las partes para arreglar el diferendo" era de U$S 957.273,26, y que en las reuniones que había mantenido en el Ministerio de Economía a fin de obtener un "arreglo extrajudicial" para la cuestión, el liquidador designado para las empresas de la DGFM, señor Caporale, había planteadola aplicación delaley 24.283, lo que fue aceptado por los abogados de la actora por estimar que los bancos también lo harían "y se fijó un curso de acción para determinar cuál era el resultado de la liquidación una vez aplicados los parámetros que el Estado consideraba pertinentes" (fs. 240 vta.).

11) Que, en este sentido, el doctor Tapia informó que "el ofrecimiento de la actora consistiría en... iniciar el expediente administrativo de transacción por la suma de U$S 957.273,26, comprometiéndose a acompañar los elementos que sustentan su crédito", con lo cual "se ajustaría el monto redamado a menos de la mitad" (fs. 251, nota del doctor Tapia a la directora general de Asuntos Jurídicos del MEyOSP, doctora Yolanda Eggink).

Por su parte, la demandante manifestó en autos que, en caso de llegar a algún acuerdo o transacción que pusierafin al litigio, reajustaría su recamo a la suma de U$S 957.273,26, "comprometiéndose a acreditar ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la documentación respaldatoria de su crédito conforme lo exige la ley 23.982, el decretoreglamentario 2140/91 y legislación complementaria" (fs. 261 vta. y 302 vta.). Según afirmó, incluso inició el expediente administrativo a los fines de acordar la "transacción" (fs. 297).

A su turno, no controvirtió, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia (fs. 367/377), lo afirmado por el juez en cuantoa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2862

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos