cepciones" a fs. 185/188). Concordemente, en la presentación formulada afs. 205/206 vta. el Estado Nacional señaló que, en ejerciciodela competencia conferida al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el art. 2° del decreto 2394 de 1992, para disponer (juntamente con el ministerio en cuya jurisdicción actúe el ente) la liquidación de empresas y entidades, el Ministerio de Defensa y el de Economía y Obras y Servicios Públicos dictaron las resoluciones conjuntas 125 de 1994 y 100 de 1994, y 974 y 783 de 1994, mediantelas cualesel pasivo en cuestión, junto con los restantes activos y pasivos desafectados de la Dirección General de Fabricaciones Militares, fue transferido a la mencionada Subsecretaría de Normalización Patrimonial; habiéndose encomendado su gestión al interventor designado atal efecto. Además, invocando lo dispuesto en el decreto 668 de 1995 con respecto a la representación unificada en los juicios promovidos contra los entes en liquidación en los que el Estado Nacional fuera llamado a comparecer (confr. fs. 204), este último contestó la demanda a fs. 312/326 pidiendo su rechazo y, en subsidio, la reducción del importerecilamado a 955.593,12 dólares, por aplicación dela ley 24.283.
5°) Que en la especie no existe controversia en cuanto a que los contratos de préstamo fueron celebrados entre el banco actor y la Dirección General de Fabricaciones Militares. La circunstancia de que ésta hubiera imputado los importes respectivos al pasivo de la Fábrica Militar de Vainas y Conductores, y la posterior transferencia de dicho pasivo (junto con los restantes activos y pasivos provenientes de la privatización oliquidación de las empresas que funcionaban bajola dependencia de la demandada) a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial, dispuesta por las resoluciones conjuntas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa ya aludidas, es irrelevante a los fines de establecer quién es el sujeto pasivo de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue en el pleito. Ello es así puesto quetales medidas constituyen actos inter-administrativos, esto es, cuyo efecto jurídico propio se refiere a la determinación del ámbito de las funciones correspondientes a la demandada y a los restantes organismos creados en el ámbito del Ministerio de Economía para liquidar los entes disueltos, sin que el texto de tales resoluciones autorice a interpretarlas con el sentido de que la consecuencia jurídica querida hubiera sido la de sustituir uno de los elementos esenciales de las obligaciones sin el consentimiento del acreedor (confr. Fallos:
323:2988 , considerando 4°). Mucho menos cabe pr esumir que mediante dichas resoluciones se pretendió madificar lo dispuesto en el decreto 1639 de 1993, madificado por el decreto 483 de 1995, en cuanto a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2855
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