Fabricaciones Militares como el Estado Nacional, el actor no pueda obtener una sentencia de condena contra ninguno de ellos y, por tanto, tampoco pueda lograr la consiguiente satisfacción de su derecho a que el trámite de requerimiento de pago de la deuda consdlidada prosiga y concluya con la obtención de lostítulos mediantelos cuales sele había prometido el pago.
9°) Que lo expresado en la sentencia apelada con relación a queno se advierten reparos que impidan reenviar el asunto a la sede administrativa no condice con las constancias de la causa, según las cuales dicho trámite quedó en suspenso indefinidamente, sin que la interesada haya obtenido hasta ahora la acreditación de los títulos por el importe que reclamó desde 1993, ni tampoco por la cantidad menor reconocida por el Estado Nacional en el transcurso del pleito. Por tal razón, a la máxima de que se debe impedir que la necesidad de servirse del proceso redunde en daño de quien se ve constreñido a defenderse en juicio, en el caso corresponde poner de resalto el principio de la unidad de la hacienda estatal, observado en el art. 2° y concordantes de la ley 23.982, en virtud del cual el Tesoro de la Nación tomó a su cargo el conglomerado de obligaciones contraídas por el conjunto de las administraciones descentralizadas cuyos déficit recaían, en Última instancia, sobre él.
10) Que este último principio, querefleja la íntima conexión existente desde el punto de vista de la realidad económica entre el Presupuesto General de la Nación y los presupuestos de las administraciones descentralizadas, resultaría desvirtuado si se lo entendiera con el limitado alcance de que estas últimas pueden valerse de los privilegios establecidos en favor del Estado Nacional (vgr. el carácter de orden público de dicha ley, el efecto meramente declarativo de las sentencias pronunciadas contra ellas, la inembargabilidad de sus cuentas y bienes, y la sujeción a un particular régimen de ejecución de sentencias; confr. arts. 22 de la ley 23.982, 19 y 20 de la ley 24.624, y concordantes), tal como si se trataran de una sola y misma persona confr. Fallos: 322:82 ). Dicha unidad deja de ser tal cuandose trata de establecer a quién se debe dirigir el acreedor para cobrar las deudas contraídas por aquéllas. En tanto la exigencia de la debida legitimación, activa o pasiva, atañe a la constitución regular del proceso, es decir, persigue que éste se instituya entre aquellos a quienes la ley nomina como partes de la relación jurídica sustancial, cuyo alcance o efectos se debaten en el caso, dicho requisito aparece sobradamente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2857
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