Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2854 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

lidad y Finanzas, debía aplicar la ley 24.283 y ratificar orectificar el importe originalmente asentado en el formulario de requerimiento de pago. Al no haber tenido más neticias sobre el particular el banco acreedor, frentea lo dispuesto en el art. 26 de la ley 24.447, promovió la acción judicial con el objeto de evitar la eventual caducidad de su reclamo.

En tales circunstancias, la cámara consideró que el hecho de que la demandante hubiera optado por el régimen de la ley 23.982 y solicitado el pago en bonos de consolidación implicaba que había aceptado como deudor al Estado Nacional, en sustitución dela Dirección Nacional de Fabricaciones Militares. En distinto orden de ideas, expresó que los agravios de la actora no controvertían eficazmente lo resuelto en primera instancia en cuanto a que el Estado Nacional no podía ser condenado por haber sido citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , es decir, al meroefectode que le fuera oponible la eventual condena dictada contra el demandado principal. Finalmente, señaló que tampoco se advertían reparos para que la cuestión relativa a la emisión de los bonos de consolidación siguiera su curso en sede administrativa.

3) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en un juicio en que la Nación es parte, y el monto debatido en último término supera el mínimo legal vigente a la fecha de interposición de aquél.

4) Que de las constancias de la causa surge que la Dirección General de Fabricaciones Militares opuso la falta de legitimación pasiva con fundamento en que el deudor de la obligación cuyo cumplimiento serecilama en autos es el Estado Nacional, porque el crédito de que se trata formaba parte del pasivo de la disuelta Fábrica Militar de Vainas y Conductores. En tal sentido dijo que, según lo dispuesto por la resolución conjunta MD 974/94 y MEO y SP 783/94, del Ministerio de Defensa y del de Economía y Obras y Servicios Públicos, r espectivamente, del 27 de junio de 1994, publicada en el B.O. del 9 de junio de 1995, agregadas a fs. 182/183, dicho pasivo fue transferido a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la que sele encomendó la liquidación del patrimonio residual de esa y otras empresas dependientes de la Dirección General de Fabricaciones Militares (confr. escrito "opone ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

132

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2854

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos