Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención al cambio de criterio del Tribunal. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
Caros S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo C£sar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 313:228 y 315:2217 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz.
NICOLAS A. NIZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. .
La resolución que desconoce el privilegio de la inembargabilidad invocado por Ferrocarriles Argentinos es equiparable a sentencia definitiva ya que no hay otro modo u oportunidad adecuada de obtener su reconocimiento.
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-82¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
