AGOSTO
THE BANK or NEW YORK S.A.
v. DIRECCION GENERAL De FABRICACIONES MILITARES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que, al admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección General de Fabricaciones Militares, había rechazado la demanda tendiente a que dicho organismo fuera condenado restituir una suma en bonos de consolidación de la ley 23.982, que la actora le había entregado previamente en cumplimiento de los contratos de mutuo celebrados entre las partes en dólares, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en un juicioen que la Nación es parte, y el monto debatido en último término supera el mínimo legal vigente a la fecha de interposición de aquél.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Lo expresado en la ley 23.982, en el sentido de consolidar en el Estado Nacional las deudas definidas en ella, sólo significó disponer que el conjunto heterogéneo de deudas contraídas por la administración central y las administraciones descentralizadas quedaran sujetas en lo sucesivo a un régimen unificado, cuyas condiciones de cancelación uniformes, mediante títulos de deuda emitidosa tal efecto por el Tesoro Nacional, resultaran de aplicación a todas indistintamente. No obstante, la ley indicada no determina qué organismo estatal se halla concretamente obligado a poner a disposición del acreedor respectivo los títulos cancelatorios de las obligaciones de tal manera consolidadas.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si se reclamó que la Dirección General de Fabricaciones Militares cancele sus obligaciones en los términos previstos en la ley 23.982, ello noimplica que emita los títulos sino que dé cumplimientoa lodispuesto en el decreto 483/95, es decir, que prosiga sin dilaciones el trámite de requerimiento de pago de la dase de deuda de que se trata, solicite los títulos a la Secretaría de Hacienda y concluya dicho trámite mediante la efectiva puesta a disposición de los bonos que se procuran en la demanda.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si la Dirección General de Fabricaciones Militares reconoció la existencia de la deuda pero negó su legitimación pasiva por considerar que el deudor (único obli
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2851
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