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Fallos: 328:2765 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cia contravencional. Tal agravio no puede prosperar ya que el planteo de incompetencia fue introducido tardíamente, con posterioridad al dictado de la sentencia, en oportunidad del planteo del remedio federal (conf. doctrina de Fallos: 302:155 ; 318:182 , entre otros).

6) Que, en cuanto ala cuestión de fondo, la recurrente tacha de arbitraria la decisión porque el art. 1113 del Código Civil determina claramente la responsabilidad por el hecho del dependiente. Asimismo, la apelante afirma que la ley de tránsito 24.449 ha sido adecuada por la Ciudad de Buenos Aires mediante la sanción de la ordenanza 50.292 en cuyo art. 17 se han estipulado normas referentes a la responsabilidad que les cabe a las personas jurídicas en la materia de autos, de modo que no puede sostenerse que esta disposición local altera el espíritu de la nueva ley de tránsito.

7) Queel examen realizado por la sentencia de cámara a las cuestiones sometidas a su decisión resulta arbitrario porque el tribunal no ha dado un tratamiento apropiado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente (Fallos: 312:683 ; 315:2514 y 323:3014 ).

8) Que, en efecto, el a quo se limitó a formular una exégesis aislada del art. 76 de la ley 24.449 en cuanto dispone la responsabilidad exclusiva de los dependientes de una empresa de transportes sin hacerse cargo—comoprescribela doctrina de Fallos: 311:1337 y 312:396 — de los planteos que había formulado la demandada en la contestación de la expresión de agravios (ver fs. 248/255 de los autos principales) respecto a la necesaria correlación de esa norma con lo dispuesto por la ley 19.691 y por los decretos 692/92, 2254/92 y 875/94.

9) Que, por otrolado, la cámara decidióla cuestión con la exclusiva mención de la ley 24.449 —publicada el 10 de febrero de 1995- a pesar de que también debió haber considerado que el art. 17 de la ordenanza municipal 50.292 -del 8 de diciembre de 1995— expresamente dispone que "sin perjuicio de las disposiciones del art. 76 dela ley 24.449 y por la especial índole del tránsito de esta ciudad, la cantidad de unidades de transporte y vehículos que la circulan; conforme las atribuciones queel art. 2 dela misma ley confiere a las autoridades locales, las personas de existencia ideal serán responsables solidariamente, en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires por las

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2765

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