cional, por existir relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Se declara no exigible el depósito cuyo pago se difirió afs. 55. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires, representada por la Dra. Nilda Concepción Ruiz, con el patrocinio del Dr.
Oscar Enrique Giglio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
MARIA DANIELA ARRUA v Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°,del decreto-ley 1285/58, en las causas civiles en que una provincia es parte, resulta necesario que el otrolitigante tenga distinta vecindad respecto a dicho estado local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
En casos de pluralidad de litigantes, todos los que están enfrentados con la provincia deben tener la distinta vecindad que les permita invocar la competencia originaria de la Corte, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y con el art. 10 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2767
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