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Fallos: 328:2764 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1°) Que la empresa de transporte público de pasajeros "Transporte del Tejar S.A." fue condenada en dos instancias de la Justicia Municipal de Faltas de la ciudad de Buenos Aires al pago de una multa por infracciones de tránsito que habían sido cometidas por choferes dependientes de dicha empresa.

2) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la multa impuesta con sustento en lo dispuesto por el art. 76 de la ley 24.449 en cuanto dispone que las personas jurídicas son sólo punibles por sus propias faltas pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación.

3) Queel tribunal expresó que el art. 2 de dicha ley reconoce que la autoridad de aplicación —en el caso la municipalidad, hoy Gobierno de la Ciudad— puede disponer por vía de excepción exigencias distintas a esa norma y a su reglamentación pero, al mismo tiempo, señaló que tales modificaciones no deben alterar el espíritu de esta ley preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. Con tal argumento, sostuvo que debía ser respetado el daro límite de responsabilidad establecido en el art. 76 respecto de las empresas de transportes.

4°) Que contra esa decisión la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presentación directa de fs. 40/54.

5°) Que la recurrente se agravia por considerar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil carecía de competencia para resolver en el sub litepor cuanto ya se encontraba en funciones la justi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2764

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