En tales condiciones, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible deextendersea otros casos no previstos (Fallos: 312:1875 ; 313:936 y 1019; 317:1326 ; 323:2944 y 3273), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 5 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por María Daniela Arrúa; Gustavo Juan Cruz Arrúa;Franco Sebastián Man y Fabricio Oscar Suárez, representados por el Dr. Gustavo A.
Madeira y patrocinados por el Dr. Eduardo Fernando Moreira.
Contestan demanda el Dr. Ricardo Fernández Cattanuchi, letrado apoderado de la Provincia de Buenos Aires; y la Dra. María Gabriela Fantanali, letrada apoderada de Edgardo E. Carnotta y Provincia Seguros S.A.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 79.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2770
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