FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que la recurrente sdlicita que se reconsidere la decisión del Tribunal que rechazó por extemporánea la queja presentada un minuto después de las dos primeras horas del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de cinco días (fs. 590/592 de la queja), pues sostiene que no se han ponderado las razones invocadas en su escrito defs. 571/574, en el que expresamente había sdicitado que se tuviera al recurso de hecho por presentado en término.
2 ) Quesi bien es cierto que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición, cabe apartarse de dicho criterio en los supuestos en que el pronunciamiento de la Corte tenga dara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 303:1532 ; 306:485 ; 312:2421 ).
3 ) Que, en efecto, luego de un nuevo análisis resultando ala luz de la prueba aportada y con carácter de excepción, las razones de fuerza mayor expresadas por la peticionaria para justificar el retardo deun minuto en la presentación del recurso de hecho ante este Tribunal, circunstancia que autoriza a hacer excepción a los principios de perentoriedad de los plazos procesales y a aplicar lo dispuesto por el art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con lo resuelto en Fallos: 303:1532 y 306:485 .
4 ) Que ello es así pues al margen de que una conclusión diferente importaría dejar de lado los evidentes motivos de justicia y equidad que median en autos y que hacen que deba darse prioridad al derecho de defensa, se frustraría, por un excesivo rigor formal en la interpretación de las normas en juego, una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado con mengua de la verdad jurídica objetiva.
5 ) Que, por lodemás, la solución del pronundamientodefs. 590/592, lejos de armonizar el sentido que inspira a los arts. 124 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , deja sin ámbito de apli
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:273
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