Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Declárase perdido el depósito defs. 1. Notifíquese, y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1 ) Quela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar lo resuelto en primera instancia, ordenó mantener la situación registral respecto de la hipoteca que grava dos aeronaves de la demandada. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
2 ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma federal (art. 56 del Código Aeronáutico) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa ala pretensión que el recurrente fundó en ella. Cabe precisar que se examinarán en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte, ya que las referentes a la alegada arbitrariedad en que habría incurridola alzada y las atinentes a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Fallos: 301:1194 ; 307:493 ; 313:664 ; 321:2764 ; 323:1625 , entre muchos otros).
3 ) Que la cámara, al atribuir eficacia para renovar la hipoteca a un convenio celebrado por las partes mediante instrumento privado y su inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves, asignó a tales actos un alcance indebido.
4 ) Que, en efecto, el acuer do denominado "suplemento" (fs. 29/35), según se desprende de la literalidad de sus términos, se celebró para
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:269
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