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Fallos: 328:278 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pondiente (arts. 24 del Código Civil y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sin que se suspenda durante los días declarados inhábiles por la Corte pues ellos no se consideran como feria judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1 ) Que, mediante la presentación de fs. 181, articulada el 3 de juniode 2004, la parteactora solicita que se decrete la caducidad dela instancia en virtud de que su contraria noha cumplido con la car ga de impulsar el trámite en la queja.

2 ) Que tal petición resulta procedente toda vez que mediante la actuación de fs. 176, del 2 de marzo de 2004, se reiteró el requerimiento formulado a fs. 172 —el anterior 9 de febrero- a fin de que la recurrente acreditara la personería invocada, pedido que solo fue satisfechoel 13 de agosto próximo pasado, cuando ya había transcurrido en exceso el lapso previsto por el art. 310, inc. 2 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3 ) Que, en orden alo dicho y afin de dar respuesta a los planteos formulados por la actora al contestar el acusede caducidad (fs. 189/191), cabe destacar que el plazo de perención corre desde la fecha del acto interruptivo —no desde su notificación por ministerio de ley—, se computa desde la medianoche del último acto impulsor y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (confr.

arts. 24 del Código Civil y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sin que se suspenda durante los días declarados inhábiles por esta Corte pues ellos no se consideran comoferia judicial (Fallos: 313:1081 ).

Por ello, se declara la caducidad de la instancia en esta queja, con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-278

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