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Fallos: 328:276 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MARIE DE LUYNESv. EL POTRERO DE SAN LORENZO S.A. y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde rechazar el pedido de r eposición contra el pronunciamiento que decretóla caducidad dela quejasi la inter esada invoca diversas circunstancias con el fin de justificar la inobservancia de cumplir con los recaudos solicitados pero, más allá del grado de verosimilitud que quepa reconocerles, dichas alegaciones no son hábiles para demostrar la existencia de un impedimento serio y real para dar satisfacción en tiempo y forma al requerimiento formulado.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Soloel cumplimiento íntegro y oportuno dela providencia que exige la presentación de recaudos es hábil para interrumpir los plazos establecidos en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1 ) Quecontralaresolución defs. 41, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante deduce un planteo de revocatoria, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2 ) Que mediante la providencia de fs. 28, dictada el 12 de agosto de 2004, se solicitó a la recurrente que acreditase la personería invocada y que acompañase una copia simple de la contestación del recurso extraordinario federal. Con la documentación glosada a fs. 29 y sgtes., fue cumplida solo la primera parte del requerimiento, lo que motivó que a fs. 40, el 26 de agosto del mismo año, se lo reiterara en relación con el extremofaltante. Anteel silencio de la interesada, una vez transcurrido el lapso establecido en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el 2 de diciembre, se decretó la caducidad de la instancia (fs. 41).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-276

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