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Fallos: 328:271 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de sus cláusulas hace referencia a una renovación de la garantía y sólo tuvo por finalidad individualizar con su número de serie los motores alcanzados por el gravamen (punto IV defs. 38) y, de ese modo, precisar su objeto.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., representado por el Dr. Carlos María Vassallo, patrocinados por los Dres. Horacio P.Fargosi y Martín F.Barrantes.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N 3.

CANTERA TIMOTEO S.A. v. MYBIS SIERRA CHICA S.A. y Otros
RECURSO DE REPOSICION.
Si bien las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición, cabe apartarse de dicho criterio en los supuestos en que el pronunciamiento del Tribunal tenga clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Corresponde hacer lugar al pedido de revocatoria interpuesto contra la decisión que rechazó por extemporánea la queja presentada un minuto después de las dos primeras horas del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de cinco días si un nuevo análisis a la luz de la prueba aportada y de las razones de fuerza mayor expresadas por la peticionaria para justificar el retardo, autoriza a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-271

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