hacer excepción a los principios de perentoriedad de los plazos procesales y a aplicar lo dispuesto por el art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recur sos de queja por apelación denegada noson, como principio, susceptibles de reposición, ya que no setrata de las providencias simples a que alude el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , únicas resoluciones contra las cuales se puede entablar el referido recurso (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO DE REPOSICION.
Si bien afin de evitar un excesivo ritualismo es posible apartarse del principio de quelas decisiones de la Corte por las que rechaza lo recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de reposición, no lo es cuando se pretende sostener un error de juicio, intentándose alterar el sentido de lo que el Tribunal ha decidido sobre la base de fundamentos razonados (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
El plazo de gracia instituido por el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación no constituye una prolongación del término ya fenecido a las 24 del día anterior, sino precisamente un remedio para impedir las consecuencias perjudiciales que podría ocasionar una situación de fuerza mayor que no hubiese permitido hacer la presentación judicial en tienpo oportuno, por lo que resulta inadmisible que se pretenda invocar la fuerza mayor para justificar la omisión de actuar en la oportunidad concedida por laley para paliar los perjuicios derivados de la fuerza mayor (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
PLAZO.
Cualquier solución que implicara dejar librado a la discrecional apreciación de los jueces cuál fuese el tiempo de demora admisible más allá del legal —sea éste computado en horas, en minutos o en segundos- o cuáles fueran las razones de fuerza mayor que pudiesen ser invocadas, implicaría que los efectos de la cosa juzgada o, en su caso, de la preclusión, quedasen sujetos ala voluntad arbitraria de aquéllos (Disidencia de los Dres. Enrique. Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:272
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