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Fallos: 328:274 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cación lo dispuesto por esta última norma al desatender el hecho de fuerza mayor que se ha invocado y acreditado de manera suficiente, por lo que aun cuando se interpretase con criteriorestrictivo el alcance de dichas disposiciones, la solución jurídica más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio lleva al acogimiento del remedio intentado.

Por ello, se hace lugar al pedido de revocatoria de fs. 594/597 y se considera presentado en término el escrito de interposición del recurso de queja. Notifíquese y siga la causa según su estado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — CarLos S. FAYr — ANTONIO BocciAno (en disidencia) —
JUAN CARLos MaquenDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — Juan C.
POcLAVA LAFUENTE — MARTÍN IRURZÚN — CARLOs M. PEREYRA GONnzÁLez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AuGusTto CÉSAR BELLUscIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1 ) Que la recurrente sdlicita que se reconsidere la decisión del Tribunal que rechazó por extemporánea la queja presentada un minuto después de las dos primeras horas del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo legal de cinco días (fs. 590/592 de la queja), pues sostiene que no se han ponderado las razones invocadas en su escrito de fs. 571/574, en el que expresamente había solicitado que se tuviera al recurso de hecho por presentado en término.

2 ) Quetal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recur sos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos:

316:1706 , entre otros), ya que no se trata de las providencias simples a que alude el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , únicas resoluciones contra las cuales se puede entablar el referido recurso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-274

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