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Fallos: 328:2715 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tamente legítimo y negarle derecho al resarcimiento de los gastos improductivos (so pretexto de que su parte omitió formular el redamo correspondiente dentro del plazo perentorio de diez días establecido al efecto en el art. 25 del pliego de condiciones), pues la ausencia de partida presupuestaria para una obra ya contratada no constituye un justificativo válido derescisión y, además, el plazo del art. 25 del pliego sólo es aplicablea los gastos y pérdidas derivadas de alteraciones o modificaciones del proyecto original, pero no a los resultantes de la ejecución de un proyecto enteramente distinto.

4°) Que al formular tales referencias y alegaciones la interesada no se hace cargo de explicar por qué razón (siendo experta en el arte de construir) no advirtió que el proyecto original era de ejecución imposible al replantear las obras sobre el terreno, y omite explicar por qué motivos técnicos la obra carecía de utilidad. Al mismo tiempo reconoce que, al dictarse el decreto 1070 de 1991, las partes habían agotado un extenso período de negociaciones sin haber se puesto de acuer do con respecto de las características y precio de las nuevas obras necesarias para contener, total o parcialmente, las crecidas periódicas del Río Bermejo. En el marco descripto, lo expr esado en el decreto provincial cuestionado en la demanda en el sentido de que los contratos celebrados en 1984 se hallan "rescindidos" por falta de fondos para ejecutar las nuevas obras, al margen de haber sido dictado dentro de las atribuciones que el art. 48 de la ley nacional 23.696 y las leyes provinciales respectivas conferían al titular del Poder Ejecutivo, se limitó a declarar la extinción de las obligaciones nacidas de aquéllos por fuerza mayor sin aludir, pero tampoco eludir, el punto relativo a la imposibilidad de cumplimiento de las obras tal como habían sido originalmente proyectadas.

5°) Que, finalmente, lainteresada tampoco expone de manera prolija y circunstanciada (con referencia alos libros de obra, su contabilidad y comprobantes que la respalden y demás prueba acumulada en autos) la cuantía de los gastos en que concretamente incurrió durante los 81 meses de paralización de las obras por los que reclama, ni la razón por la que se generaron a sabiendas desde 1985 que la ejecución de las obras resultaba imposible. En consecuencia, carecen de fundamento sus aseveraciones relativas a que ante la "rescisión" dispuesta por el decreto 1070 de 1991 tiene derecho a ser compensada por los gastos improductivos y el lucro cesante, pues dicho acto encubriría una revocación por oportunidad, mérito o conveniencia, o un desistimiento voluntario.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2715

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