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Fallos: 328:2716 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se resuelve: Decarar mal concedido el recurso extraordinario de fs. 732/754. Con costas. Notifíquese y remitanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN
DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Mar nic S.A.C.I.I. y A., representada por el Dr.

Benjamín Edgardo Kapeica.

Traslado contestado por la fiscal de Estado subrogante de la Provincia del Chaco, Dra. Gloria Cristina Silva de Barros y por el Dr. Hernán Darío Fortín en representación de la Dirección Provincial de Vialidad.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

METROVIASS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

El pronunciamiento del Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que declaró la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo y tributario local respecto del amparotendiente a evitar los ruidos existentes en el serviciode subterráneos es equiparablea sentencia definitiva, toda vez que el rechazo de la excepción de incompetencia de los tribunales locales planteada por la co-demandada, equivale a la denegación del fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si, pese a la transferencia operada en su oportunidad a favor del ámbito local, todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato, se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional —quien en la actualidad tienela voluntad de transferir el control y fiscalización de la ejecución del contrato celebrado para su prestación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-— al continuar la prestación del servicio en el ámbito del Estado Nacional, correspondealajusticia federal entender en el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de evitar una situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia y de impedir la perduración de situaciones

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2716

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