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Fallos: 328:2702 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CEFERINO LANDA y OTrA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de la adecuada fundamentación exigida por el art. 15 delaley 48 el recurso extraordinario en el que se plantea la naturaleza instantánea de los delitos de sustracción de un menor de diez años (art. 146 del Código Penal) y de supr esión de estado civil, si los recurrentes no fueron condenados por esos delitos sino por el de retención y ocultamiento de un menor de diez años.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.

Es extemporáneo y carece de relación con el objeto del proceso el agravio fundado en la aplicación retroactiva de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas para fundamentar el carácter permanente del delito de sustracción de un menor de diez años y su imprescriptibilidad, así como la invocación del art. 118 de la Constitución Nacional en cuanto ala recepción del derechode gentes, pues el fallo del tribunal de juicio—lo mismo que la resolución dela Cámara de Casación, materia de impugnación— no se sustentó en ninguno de esos antecedentes normativos sino única y exclusivamente en el art. 146 del Código Penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.

Es extemporáneo, en tanto no fue planteado durante el debate ante el tribunal del juicio, y por remitir al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, el agravio relativo al momento en el que el imputado habría perdido el dominio del hecho, sin perjuicio de señalar que a esta argumentación se oponela aceptación de los hechos establecidos en la sentencia que hizola defensa al interponer su recurso de casación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio fundado en no haber considerado de oficio los jueces que conformaron la mayoría la eventual prescripción de la acción en función de la tesis sostenida por la minoría del tribunal acerca del momento en que el delito previsto en el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2702

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