DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala || revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda inter puesta por la Caja Complementaria para la Actividad Docente contra la Universidad de Buenos Aires (UBA, en adelante) con objeto de obtener que se dedarela nulidad de la Resolución N ° 2754/95 del Consejo Superior y de la N° 519/95, dictada por el Rector de esa institución educativa, por la cual denunció el convenio suscripto entre ambas con el fin de incorporar alos docentes de la segunda al régimen complementario de previsión.
Para así decidir, luego de efectuar una reseña de las normas en juego, el tribunal consider ó que la UBA, como persona pública estatal con autonomía y autarquía, cuenta con la potestad de revocar el contrato administrativo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En cuantoa la Resolución N° 2754/95 del Consejo Superior, sostuvo que si la UBA era competente para suscribir el convenio en los términos del art. 32 de la ley 22.804, también lo era para decidir su revocación. Agregó que el acto citado no contenía vicios en la causa porque se basó en la modificación introducida por la ley 23.646, ni tampoco en la motivación, porque las razones que aduce parecen apropiadas para sustentar lo decidido.
— Disconforme, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 283/292, con fundamento en que la sentencia es arbitraria y que el tribunal se arrogó "el papel de legislador". Explica el funcionamiento del sistema previsional, así como los antecedentes de la ley 22.804 y destaca que, a los efectos de resolver la cuestión planteada, son aplicables los principios y criterios propios del ámbito de la seguridad social.
Sostiene que el convenio suscripto entre la Caja y la UBA, no es un contrato administrativo —puesto que su objeto no está vinculado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2696
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