LEY: Vigencia.
Al nocontener la ley 23.646 alguna norma vinculada con su validez intertemporal, se impone el principio según el cual, cuando en una ley se ha optado por omitir toda referencia al respecto, los hechos anteriores a su vigencia deben quedar sometidos a los preceptos legales imperantes en el momento en que se produjeron, ya que, en esas condiciones, el nuevo ordenamiento notiene efecto retroactiVO, no se proyecta hacia atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos (Voto de la mayoría, al que noadhirióla Dra. Carmen M.
Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JUBILACION Y PENSION.
Si mediante el convenio suscripto por la UBA el 18 de octubre de 1983 se incor poró a sus docentes al régimen complementario de jubilaciones y pensiones que, según la ley queloinstituyó, es obligatorio para quienes se encuentran comprendidos y a tal carácter se añade que del texto de la ley 23.646 no surge que la voluntad del legislador estuviera orientada a producir la caducidad de los convenios ya celebrados por la Caja Complementaria, no parece razonable concluir que la modificación introducida al art. 32 de la ley 22.804 le ha quitado sustento al acto suscripto al amparo de la legislación anterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JUBILACION Y PENSION.
El art. 19, inc. b) de la ley 22.804 dispone, entre otras funciones, atribuciones y deberes, que el Consejo de Administración de la Caja Complementaria debe resolver lo concerniente a la inclusión de personas en carácter de afiliados y beneficiarios, lo cual implica —en virtud del principio de paralelismo de las formas— que dicho órgano es el competente para decidir las solicitudes de desafiliación que presenten los docentes interesados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JUBILACION Y PENSION.
Desde el momento en que comenzó la vigencia del convenio suscripto en octubre de 1983, la UBA quedó sometida al régimen legal que decidió adoptar en beneficiode sus docentes y, por lotanto, se encuentra obligada a cumplir las disposiciones que lo integran en su totalidad, sin posibilidad de sustraerse de aquellas que la perjudican ole resultan inconvenientes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2695
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