UBA- quehizolugar al pedido de cuatro docentes en cuantoal cese de retribución de sus aportes a la Caja Complementaria y se autorizó su desafiliación. Al respecto, son aplicables las consideraciones antes expuestas, en tanto los motivos invocados para dictarla son similares a los que pretendieron fundar la Resolución N° 2754/95. A ello cabe añadir que el art. 19, inc. b) dela ley 22.804 dispone, entre otras funciones, atribuciones y deberes, que el Consejo de Administración dela Caja Complementaria debe resolver lo concerniente a la inclusión de personas en carácter de afiliados y beneficiarios, lo cual implica —en virtud del principio de paralelismo de las formas— que dicho órgano es el competente para decidir las solicitudes de desafiliación que presenten los docentes interesados. Desde el momento en que comenzó la vigencia del convenio suscripto en octubre de 1983, la UBA quedó sometida al régimen legal que decidió adoptar en beneficio de sus docentes y, por lo tanto, se encuentra obligada a cumplir las disposi ciones que lo integran en su totalidad, sin posibilidad de sustraerse de aquellas que la perjudican ole resultan inconvenientes.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 30 de marzo de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vistos los autos: "Caja Complementaria para la Actividad Docentec/U.B.A. —resol. 2754/95 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2700
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