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Fallos: 328:2703 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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art. 146 del Código Penal cesa de cometerse se refier ea cuestiones vinculadas a la inteligencia de normas de derecho común, materia ésta que, por regla, resulta ajena a la competencia de la Corte Suprema cuando conoce por la vía extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad por presunto apartamiento del criterio dela Corte en un precedente anterior, si las diferencias sustanciales que exhiben ambos casos resultan determinantes para rechazar el planteo de la recurrente, quien sólo se ha limitado a invocar dogmáticamente su aplicación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Definido el momento de comisión del hecho como el del inicio de la actividad voluntaria, corresponde aplicar la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna, por lo que corresponde aplicar la redacción del art. 146 del Código Penal, según texto de la ley 11.179, pues la aplicación dela ley 24.410 efectuada por el a quo, resultaviolatoria del principio deirretroactividad delaley penal establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Jofré, Teodora", al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad, con fecha 5 de julio de 2001, condenó a Ceferino Landa ala pena de nueve años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta y demás accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de retención y ocultamiento de una menor de diez años, falsedad ideológica de instrumento público, falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y como partícipe necesario de falsedad ideológica de instrumento público, todos ellos en con

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2703

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