En cambio, la jueza que votó en minoría consider ó que la acción penal se hallaba prescripta, y así correspondía declararlo, pues el delitoderetención y ocultamiento de un menor de diez años imputado al matrimonio Landa-Moreira había cesado de cometerse cuando Claudia Victoria Poblete cumplió diez años (25 de marzo de 1988), de modo que para la fecha en que se los convocó a prestar declaración indagatoria (10 de febrero de 2000) había transcurrido el término establecido por el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal, sin que se hubiese producido durante ese lapso causal de interrupción o suspensión alguna.
Contra este pronunciamiento la defensa inter puso entonces el recurso extraordinario (fs. 1680/1698) que fue concedido a fs. 1708/1709.
— II La apelante se agravia de que los magistrados que conformaron el voto mayoritario se hayan ceñido a los agravios que sustentaron el recurso de casación y no hayan considerado de oficio la eventual extinción de la acción por prescripción.
Sostiene que en un precedente que estima análogoal presente (Fallos: 318:2481 ) V.E. resolvió que la prescripción de la acción penal debía ser resuelta previamente a toda otra cuestión, incluso de oficio, y dedaró prescripta la acción correspondiente a los delitos previstos en el artículo 139, inciso 2°, y 146 del Código Penal, por considerar que se trataba de delitos instantáneos. A partir de ello concluye que, al resolver como lo hicieron, los jueces se apartaron, sin dar fundamentos, del criterio establecido por V.E. en ese precedente, lo cual determina que la sentencia deba ser descalificada por aplicación dela doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Al respecto, luego de extensa exposición teórica, con cita de doctrina nacional, tendiente a demostrar el carácter instantáneo del delito de sustracción de un menor de diez años, señala que al haber ocurrido el hecho por el que fueron condenados Landa y Moreira durante el año 1978, la acción penal se habría extinguido.
En este mismo orden de ideas, objeta la pretensión de fundar la imprescriptibilidad del hecho imputado a sus defendidos en el delito de desaparición forzada de personas, previsto en la convención interamericana sobre la materia, aprobada por ley 24.556 y elevada a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2705
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