328 tos "desde el punto de vista técnico financiero...", pero expresamente ambos funcionarios aclararon que no habían sido "...contemplados los aspectos legales del contrato por exceder las facultades profesionales de los veedores" (ver fs. 899/900, del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados; ver también fs. 959 bis/961 del mismo cuerpo).
Para la actora, de todos modos, siempre existió un contrato por 10 buques y lo explicó así: con respecto a la primera modificación del contrato dijo quemientras "originalmente se ponía en vigencia el contrato para los 10 buques al mismo tiempo, el nuevo contrato se pone en vigencia con 3 buques y los 7 restantes son opciones con incrementos de precio según la fecha en que se pongan en vigencia..." (fs. 169 del expediente principal); al presentar la segunda modificación que aludea la construcción de un buque y las sucesivas opciones, sólo adujo que "...se realizaron algunos cambios en la instrumentación del contrato original con el objeto de disminuir costos de las garantías bancarias que debían intercambiarse entre el comprador, proveedor y astillero" (fs. 180 del expediente principal); y, por último, en una presentación posterior dijo que "...las modificaciones del contrato en las que se consignar on cantidades de buques diferentes al número original de diez, no fueron otra cosa que una parcialización originada en las realidades y necesidades financieras de los diferentes pooles de armadores noruegos que de manera alguna modificaron el número de buques..." fs. 1457 del cuerpo N° 16 de los expedientes agregados).
Lo primero que debe destacarse es que el hecho de no objetar la modalidad elegida por la actora o ser condescendiente con ella, no inhibe a la demandada para hacerlo con posterioridad, pues —en el caso— se trata de ejercer un derecho que deriva de lopactado entrelas partes. Más precisamente se ha dicho que la tolerancia administrativaolafalta de objeción expresa frente al incumplimiento del particular no importa conformidad ni impide —en tanto aquellas conductas no son factum proprium— la eventual objeción posterior. A lo que cabe añadir que, salvo disposición expresa del orden normativo, el silencio debe ser interpretado en sentido negativo (ver Luis Diez-Picazo Ponce de León, La doctrina de los propios actos, Barcelona, Ed. Bosch, 1963, en especial págs. 200 y 201, en conformidad con la doctrina que surge de Fallos: 310:282 ; 308:618 , considerando 8°, y 308:2411 , considerando6").
Si se aceptara la tesis de la actora en el sentido de que la metodología de utilizar opciones obedeció solamente a la necesidad de abara
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2604
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