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Fallos: 328:2608 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sa en examen, en dos presentaciones sucesivas relató que dichos contratos eran los suscriptos el 9 de noviembre de 1990, el 12 de septiembre de 1991 y el 17 (debió decir 16) de junio de 1992, sin hacer mención alguna del de fecha 2 de abril de 1993 firmado en Bergen (ver fs. 1408; 1448 y 1458/1459 del cuerpoN ° 16 de los expedientes agregados).

17) Que el 21 de junio de 1993 la demandada, tras señalar que la actora no había cumplido con las dos intimaciones referidas en el considerando anterior de la presente, y ante la persistencia de la mora, declaró caduca la resolución 2147 del 6 de junio de 1991 mediante el acto que fue agregado a la causa a fs. 1140 del cuerpo N° 15 de los agregados. Cuatrodías después de dictado este acto, pero antes de ser enviada y recibida la carta documento que netificaba al astillero dicha caducidad, lo que ocurrió el 20 de julio de 1993 (ver fs. 1140 y 1146), la actora agregó a la causa un fax que el armador envió al astillero (de fecha 25 de junio de 1993) mediante el cual por primera vez se ejercía la opción por diez buques (fs. 1142; ver explicación dada por la actora para la agregación de ese fax a fs. 1143/1145) y que, según el a quo, demostraba que la actora había cumplido con la obligación a su cargo. Varias cosas deben ser señaladas al respecto: 1°) Puesto queno han sido mantenidas en esta instancia lasimpugnaciones rechazadas por el a quorelativas a las diferencias entre el texto del fax agregado alas actuaciones administrativas queno contiene el sello de certificación de la embajada argentina en Noruega y el que agregó el perito como "anexo 2.c" desu informe, quesí locontiene (ver fs. 789 del expte.

principal), no corresponde su tratamiento; de todos modos cabe destacar que contrariamente a muchos otros remitidos por el armador, el del 25 dejunio fue agregado a la causa sin su traducción. 2°) En dicho fax el armador serefiereúnicamentea condiciones fijadas en el acuerdo de Bergen; más concretamente, a una cláusula de ese acuerdo de Bergen que había fijado la posibilidad de ejercer la opción para construir el cuarto y el quinto buque y los cinco restantes. 3°) Es en relación a esa cláusula que los armadores expresaron que ejercitaban la opción y confirmaron que el contrato era entonces por el total de 10 buques ("...the contract nowisfor total 10 ships"). 4°) Acto seguido, en el párrafo siguiente de ese fax, los armadores manifestaron "entender" que las fechas de entrega de los buques —también fijadas en una cláusula del acuerdo de Bergen (cláusula d)- deberían ser pospuestas y que estarían de acuerdo en establecer nuevas fechas cuando la cuestión de las garantías del 30 que el astillero debía ofrecer en favor de los proveedores —cuestión ala que se refiere la cláusula c del acuerdo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2608 
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