un examen dela situación, al mes siguiente (18 de mayo de 1993) sele reiteró la anterior intimación y se le notificó que no se concederían nuevos avales pues además de la mora antedicha, no había abierto la carta de crédito por el precio de los buques, no contaba con un encargo en firme por los 10 buques, no había iniciado la construcción de ningún buque pese al tiempo transcurrido, no tenía posibilidad de cumplir sus obligaciones, ni el BANADE se encontraba suficientemente garantizado por los desembolsos realizados (fs. 1128/1134 del cuerpo N° 15 de los exptes. agreg.), disponiéndose el 21 de junio de 1993 la caducidad de la operación celebrada con el BANADE el 6 de junio de 1991, acto que fue notificado a la actora el 20 dejulio de 1993 (fs. 1140 y 1146 del cuerpo N° 15, de los expedientes agregados).
Además de que ningún cuerpo técnico ni legal se había expedido en relación a este acuerdo, el propio texto de las comunicaciones intercambiadas entreel astillero y el armador después de producida la caducidad de la resolución de asistencia financiera, negaría su carácter de compromiso definitivamente cerrado. En efecto, mediante un fax del 8 de septiembre de 1993 dirigido por el armador al astillero en relación al "acuerdo preliminar" de Bergen, se le hizo saber al astillero, con respecto a un tema que tantas idas y vueltas produjo como lo fue el de las garantías, que: "Hemos analizado el tema con los proveedores... y hemos modificado... las condiciones con todos ellos", y se le señaló al astillero, en relación al aval que éste debía ofrecer, que era imperioso contar con esa garantía puesto que era el único elemento activador "para poner en marcha nuestro proyecto". A los pocos días, mediante un nuevo fax del 23 de septiembre de 1993, el armador le comunicó al astillero que "...contamos con algo importante que perfecciona el Acuerdo Bergen y que nos libera de toda duda con respecto a la cuestión de la provisión de equipos", y dio cuenta de condiciones de pago que diferían de las fijadas en el acuerdo suscripto en Bergen el 2 de abril de 1993 (ver documentación que bajo el rótulo V1.4. obra en el sobre que corre con los cuerpos Nros. 5 y 6 de los agr egados). Como simpleelementodejuicio coadyuvante, cabe señalar que la actora, en el año 1996, solicitó al Banco de la Nación Argentina una nueva asistencia financiera para emprender otro contrato por 10 buques portacontenedores que serían exportados a Noruega, Oslo, y un contrato que se suscribiría con Cuba, y, al así hacerlo, propuso que la deuda referente a esta causa formara parte de una compensación ante un supuesto crédito que tendría contra el ex Fondo Nacional dela Marina Mercante. Al acdarar qué contratos fueron los firmados en la cau
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2607
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