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Fallos: 328:2601 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Esterelato, que responde a las actuaciones contenidas en el cuerpoN° 14 delos expedientes agregados que se tienen alavista, difiere absolutamente del efectuado en la sentencia, pues en ésta sobre la base de afirmar que el BANADE "...se tonó un mes y medio..." para decidir finalmente no contestar la propuesta del American Express Bank, calificó a la conducta del BANADE como un "palmario abuso del derecho" por parte de la demandada (fs. 1026 vta., 1027 y 1029 del expediente principal).

Sin embargo, de la secuencia antes descripta —aun con las deficiencias que exhiben las actuaciones, estos, foliaturas enmendadas, faltantede piezas, falta deorden cronológico, etc. (ver informe pericial contable a fs. 848/849 expte. principal)- resulta acreditado algo muy distinto: a) que el único ofrecimiento de garantía que fue hecho por el armador fue contestado por el BANADE al día siguiente de su recepción (26 de agosto de 1992); b) que en dicha oportunidad los veedores manifestaron mediante un informe que era indispensable contar con un texto de la garantía ofrecida antes de expedirse al respecto; c) que de la compulsa de las actuaciones resulta que dicho texto —si fue enviado- no se agregó a la causa; d) que la presentación de un intermediario entre el American Express Bank y el armador sólo se produjo el 2 de octubre de 1992, pero no para hacer llegar el texto de la garantía que ofrecería el American Express Bank, sino con el objeto de que el BANADE otorgara su aceptación a una carta de crédito "stand-by" cuyo contenido concreto ni siquiera se detalló. Es importante retener esta fecha, pues la actora sostuvo que el BANADE había incumplido sus obligaciones en el mes de agosto de 1992 y por ello lo constituyó en mora el 15 de septiembre de 1992; sin enbargo —según se relató- con posterioridad a aquella fecha, es decir, el 2 de octubre del mismo año, se presentó el intermediario al que se hizoreferencia, lo cual revela que el cumplimiento de la obligación que le incumbía a la actora —acompañar la carta de crédito— seguía en estado embrionario; e) puesto que la actora admitió la necesidad de contar con un instrumento legal, al menos, equivalente a una carta de crédito irrevocable; que esta última resultaba exigible según el compromiso de asistencia asumido con el BANADE y que en otras presentaciones adujo que hubo una "inmovilidad" del BANADE que le impidió al astillero cumplir con la emisión de las garantías del contrato (ver.fs. 1047/1054, del cuerpo N ° 14 delos expedientes agregados), debió señalar qué gestiones hizo —u ofreció hacer— para obtener algo tan simple, perovital, comoloera el texto de la garantía que el BANADE había requerido al American Express Bank, o bien debió acreditar concretamente que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2601

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