u$s 8.600.000 y un valor total de contrato en relación a los 10 buques de u$s 91.600.000) se pudiera dispensar la emisión de un instrumento que, aunque adaptado a las nuevas modalidades contractuales de pago, respal dara de un modo suficientemente seguro la totalidad del compromiso asumido por el comprador. La propia actora, con fecha 23 de junio de 1992, es decir, con posterioridad a las modificaciones introducidas por el acuerdo preliminar del 16 de junio de 1992, consideró que aún era exigible la apertura de dicha carta o de un documento sustitutivo que garantizara adecuadamente el contrato, pues informó que estaba tratando de lograr un instrumento legal "equivalente" a una carta de crédito (ver considerando 11 dela presente). La creencia en esta gestión pudo haber sido el motivo por el cual, tres días después (el 26 de junio de 1992), el BANADE autorizó el segundo tramo de avales sin quela actora contara con aquel instrumento, pues, como se ha dicho en el primer párrafo de este considerando, era una condición indispensable que las partes habían previsto para poder disponer de dicho tramo de avales.
En este sentido, los funcionarios del BANADE que desde el punto de vista técnico y contable evaluaron las modificaciones que se introdujeron mediante aquel acuerdo preliminar, expresaron sobre este punto, en un informe emitido el 18 de agosto de 1992, que la actora estaba "...realizando gestiones con el N.M.B. Bank de Holanda..." con el objeto de obtener una instrucción irrevocable de pago que pudiera sustituir adecuadamente la carta de crédito que —según el astillero— tenía un alto costo financiero (ver informe de veeduría a fs. 959 bis a 961, del cuerpo N ° 14 de los expedientes agregados). Es importante destacar que en este informe no sólo se tuvieron en cuenta las modificaciones señaladas sino nuevas negociaciones que seguían teniendo lugar entre el armador y el astillero en virtud de las cuales, básicamente, aquél asumiría a su cargola totalidad del valor de los equipos u$s 4.580.000) mediante su provisión durante la construcción de los buques, y por lo tanto pagaría a la entrega del buque un importe menor (u$s 4.000.000) como saldo del precio de compra (ver lo expresado a fs. 960 y la nota de fs. 975/976, del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados). Pese a las anunciadas gestiones con el N.M.B. Bank de Holanda, no hay ninguna constancia en la causa acerca de su contenido, ni la actora explicó las razones por las cuales no obtuvo aquella instrucción irrevocable de pago.
Más aún, durante los días 13 a 18 de agosto de 1992, se intercambiaban entre el astillero, el armador y el proveedor de los equipos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2599
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