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Fallos: 328:2600 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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propuestas relativas alas garantías a otorgar, tanto respecto del precio de compra, como en relación a dichos equipos, sin saber todavía el nombre del banco que emitiría la garantía (fs. 970/971 del cuerpoN ° 14 delos expedientes agr egados). Posteriormente, el 25 de agosto de 1992, uno de los armadores envió al BANADE un fax en el que le solicitóla aceptación de una garantía (aparentemente sería una "carta de garantía", ver fs. 1425 vta. del expediente principal) que ofrecería otro banco internacional, esta vez, el American Express Bank Ltd., New Delhi, por un importe de u$s 10.000.000. El BANADE, al día siguiente, contestó dicho fax dirigiéndose —según le fue sdlicitado por el armador— a aquel banco y, al así hacerlo, requirió la remisión de un texto de la garantía ofrecida, recaudo que resultaba ineludible para evaluar de qué clase de garantía se trataba y si ésta respaldaba adecuadamente la financiación del precio de compra que los armadores pagarían al astillero. En efecto, el mismo día (26 de agosto de 1992) los veedores de la demandada, tras mantener una reunión con los directivos del astillero para determinar el alcance de la cobertura bancaria, manifestaron que darían su opinión en relación a la garantía ofrecida una vez cumplida dicha remisión (fs. 963, 965, 967 del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados) y, en un informe de los mismos funcionarios de fecha 17 de septiembre de 1992 (en el que expresamente se expidieron sobre el "Estado de trámite de las Cartas de Crédito"), se expresó que la demandada continuaba aún esperando la contestación del American Express Bank (ver fs. 997/999 del cuerpoN° 14 de los expedientes agregados).

Después de una comunicación que habría existido el 3 de septiembre entre el armador y el BANADE (que se menciona afs. 1015/1016 del cuerpo N° 14 delos expedientes agregados pero no fue agregada a la causa), sólo el 2 de octubre de 1992 fue enviado al BANADE un fax por parte de quienes se presentaron "...como el contacto entre el American Express Bank y Euroscan Shipping". En dicho fax se adujo un supuesto error en el envío de la contestación que el BANADE había dirigido al American Express Bank el 26 de agosto de 1992, y —para evitar "malos entendidos"— se propuso un texto que debía ser enviado al American Express Bank por el cual el BANADE lisa y llanamente aceptaba acordar una "Carta de Crédito Stand-by por un valor de u$s 10 millones, Formato 3039, por un período de 3 años", de cuyo contenido concreto no se dio referencia alguna (fs. 1021 del cuerpo N° 14 delos expedientes agregados). Es este último fax el que, cuatro días después, esto es, el 6 de octubre de 1992, el BANADE decidió que no debía ser contestado (fs. 1025, ídem cit. anterior).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2600 
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