Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:282 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

guno de los supuestos a que se refiere el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (Competencia N° 615 XX "Ciga, Juan Martín y otros s/sustitución ilegítima de chapa patente identificatoria del automotor, etc", resuelta el 3 de diciembre de 1985). En esas condiciones, y puesto que no corresponde a la Corte Suprema el diligenciamiento de rogatorias que deban ser cumplidas por otros tribunales Fallos: 109:247 ; 110:38 ; 193:350 ; 225:667 y 230:621 ), la petición de fs, 2 formulada en tal sentido es improcedente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que no corresponde el diligenciamiento del oficio de fs. 1 por esta.Corte Suprema. Hágase saber y devuélvase al juez a cargo del Juzgado de Menores N° 2, del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Josk Severo CaBaLLero — AUGUSTO C£saR BeLLusciO — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PEIrRACCHI —, JORGE ANTONIO
BANCO SAN MIGUEL Coor. Lino. v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Demandándose al Banco Central de la República Argentina por cobro de pesos procede el recurso ordinario de apelación habida cuenta de que la Nación es parte en el pleito y que el monto discutido en último - término supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a), de decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.706, y por la resolución .

n? 50/85 de la Corte, computando para ello él incremento por depre. ciación monetaria producido con posterioridad a la traba de la litis.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos