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Fallos: 328:2598 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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13) Que una delas condiciones establecidas por la resolución 2147 del 6 dejunio de 1991 para habilitar el segundo tramo de avales hasta el importe deu$s 11.000.000, fue el cumplimiento de los recaudos exigidos para la entrada en vigencia del contrato de construcción de buques, entre ellos, que el comprador abriera afavor del constructor una carta de crédito irrevocable y confirmada que cubriese el 95 del precio de compra (cláusula adicional || del contrato suscripto el 9 de noviembre de 1990, esto es, el contrato que evaluó el BANADE al conceder la asistencia financiera). La actora comunicó al BANADE que se habían cumplido las condiciones para la puesta en vigencia del contrato y que el N.M.B. Bank, Holanda, "será el banco abridor de la carta de crédito" (esto ocurrió el 18 de mayo de 1992 y luego se pospusola entrada en vigencia del contrato de construcción de buques hasta el 16 de junio de 1992, fecha en que se produjo la segunda modifi cación de dicho contrato; ver fs. 914/915, 993 y 994 del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados). Sin embargo, dicha carta de crédito nunca fue abierta, y en este punto cabe detenerse, pues la cámara hizo extensas consideraciones en el sentido de que ante las posteriores modificaciones que sufrióel contrato celebrado entre Astilleros Vicente Forte y los armadores noruegos, era contraria a la naturaleza delos nuevos compromisos asumidos la exigencia de la apertura deuna carta de crédito, tal como se había previsto en la citada resolución 2147 del 6 de junio de 1991 que otorgó la asistencia.

Es cierto que el contrato de construcción se sujetó a diversas y sucesivas modificaciones —pactadas entre el astillero y el armador y por razones ajenas a la demandada— que implicaron importantes modificaciones en relación ala forma de pago, esto es, a partir del acuerdo preliminar del 16 de junio de 1992 —contrato vigente al momento en que, según la actora, el BANADE se hallaría en mora—, el comprador no adelantaría en favor del astillero pagos en efectivo desde la entrada en vigencia del contrato (que escalonados totalizaban un 15 del precio pactado) y el 85 restante al momento de la entrega de cada buque, sino que durante la construcción de los buques pagaría parte del precio de compra mediante la provisión de equipos u$s 3.000.000), y contra la entrega de cada buque el saldo restante del precio de compra (u$s 5.600.000) —ver en el considerando 10 dela presente, la cláusula que se identifica como "C) Párrafo N.4. Forma de pago"-.

Sin embargo, nada indica —ni resulta lógico concluir— que en una operación de tamaña magnitud (con un precio por unidad de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2598

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