tar costos 0, como lo expresó el perito contable, a las "ingenierías financieras" que idearon las partes del contrato de construcción (ver fs. 805 vta. del expediente principal), dicha metodología no implicaría por sí sola un incumplimiento de las condiciones contractuales pactadas con el BANADE, en tanto la totalidad de las opciones sean ejercidas y se garantice su efectivización. En consecuencia, podría pensarse que el hecho de que la denandada avalara las operaciones del primer tramo -para la puesta en marcha del astillero y el pago de la antigua deuda que la actora mantenía impaga con el BANADE- y parcialmente las del segundo tramo con sustento en las opiniones técnicas de los veedores (fs. 899/900; 959 bis/961 del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados), sin objetar las modificaciones del contrato, obedeció a la razonable expectativa de que la actora respetaría lo pactado con el armador, ejercería las opciones por el total de 10 buques en las fechas contractualmente señaladas y cumpliría las restantes condiciones para la entrada en vigencia del contrato. Sin embargo, nada de esto ocurrió: no se ejerció ninguna de las opciones, cuyas fechas Últimas fijadas por las partes eran el 31 de agosto de 1992 y el 30 de noviembre del mismo año.
De todos modos, la voluntad de la demandada puede verse con daridad al suscribir con la actora una declaración de intención y de crédito, el 13 dejulio de 1992, es decir, después de las dos modificaciones mencionadas, oportunidad en la que expresó: "Se deja expresamente aclarado, que el [BANADE]...solamente avalará operaciones de crédito destinadasa la construcción de 10 buques portacontenedores, de acuerdo a lo oportunamente establecido en su resolución del 06.06.91" (fs. 942/943 del cuerpoN ° 14 de los expedientes agr egados).
16) Que mediante la tercera modificación contractual, que consistióen un nuevo "acuerdo preliminar" suscripto en Bergen el 2 de abril de 1993 entre el astillero y el armador, se expresó que "el armador ejerce la opción para la construcción de los primeros tres buques" (ver documentación identificada bajo el rótulo VI.4, en uno de los sobres que acompaña a los cuerpos Nros. 5 y 6 de los expedientes agregados) razón por la cual, más allá de lo que se dirá a continuación en relación al carácter de este acuerdo preliminar, el contenido de dicha opción confirma quela opción por los diez buques no fue ejer cida al tiempo en que, según la actora, el BANADE se hallaría en mora; tampoco durante la vigencia de los dos acuerdos anteriores ni al suscribirse este acuerdo en Bergen. Pero algo más debe ser dicho del "acuerdo preliminar" puesto que a éste se refiere el fax de fecha 25 de junio de 1993
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2605
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