atender a su literalidad para concluir que —a diferencia del contrato originario— no se estipuló la construcción de 10 buques, sino de una cantidad menor que podía alcanzar aquella cifra si era ejercitada la totalidad de las opciones que se previeron al respecto. En efecto, de acuerdo con la cláusula 1 del contrato del 12 de septiembre de 1991, se pactó la construcción de tres buques "...con opción de uno (1) más uno (1) más hasta cinco (5) buques más (total 10 buques). Las primeras dos opciones deberán ser declaradas por el comprador por escrito antes del 10 de diciembre de 1991. Las siguientes cinco (5) opciones deberán ser declaradas por el Comprador por escrito antes del 30 de junio 1992". A su vez, en el acuerdo preliminar del 16 de junio de 1992 —A) Párrafo N.1. El buque- se previó la construcción de un buque "...con opción de [cuatro buques] más la opción de cinco buques más total, 10 buques)". Las primeras cuatro opciones "deberán ser declaradas por escrito por el comprador el 31 de agosto de 1992 o con anterioridad a dicha fecha. Las siguientes cinco (5) opciones deberán ser declaradas por escrito por el comprador el 30 de noviembre de 1992, o con anterioridad a dicha fecha (ver documentación obrante en un sobre que acompaña a los cuerpos Nros. 5 y 6 delos expedientes agregados, bajo el rótulo VI.4).
Frente a la contundencia de los textos, la opinión del informe pericial producido en la causa nada darifica, puesto que el perito se ha limitado a sostener que el contrato que se le entregó y verificó se refiereala construcción de 10 buques (fs. 709 y 805 vta. del expediente principal); tampoco esclarecen el punto los testimonios de los funcionarios del BANADE, que al ser preguntados por cuántos buques comprendía el contrato de construcción respondieron "10 buques", pero, al ser repreguntados acerca de si en este aspecto el contrato sufrió modificaciones, respondieron de manera imprecisa o dubitativa (ver fs. 505, contestación a la primera repregunta; fs. 511, contestación a la primera repregunta; fs. 517, contestación a la pregunta novena). Sí es cierto que la contadora Mónica Rímoli, veedora de la demandada, respondió a fs. 513 con certeza que el contrato comprendía 10 buques y que nofue modificado con relación a la cantidad de buques sino a un nuevo cronograma financiero, pues tuvo oportunidad de examinar las modificaciones que se sometieron a su consideración. Sin embargo, no puede perder se de vista que en el primero de los informes que produjo aquella funcionaria en relación a las modificaciones contractuales del 12 de septiembre de 1991 —informes que eran suscriptos en forma conjunta con el ingeniero Raúl Bernasconi, también veedor del BANADE-, se expresó una opinión favorable a los cambios pr opues
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2603
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