328 las condiciones ofrecidas por este banco con relación ala operación de autos eran equivalentes a una carta de crédito irrevocable, que se aseguraba adecuadamente el contrato y que, pese a ello, fueron ignoradas o rechazadas, arbitrariamente, por el BANADE.
En consecuencia, quedó incumplido un recaudo que era condición necesaria para la entrada en vigencia del contrato de construcción y para el otorgamiento del segundo tramo de avales por parte del BANADE, sin que se haya demostrado debidamente que dicho incumplimiento obedeciese a la exclusiva conducta de la demandada (resolución 2147, punto 3.2.a, del 6 de junio de 1991).
14) Que, como se expresó, el BANADE comprometió su asistencia para "...la construcción de 10 (diez) buques portacontenedores de 5.300 T.P.B., a exportar por armadores escandinavos, según contrato de compraventa suscripto el 9.11. 90 con LIAS HOLDING INC., Panamá, por un precio total de u$s 84.000.000 (punto 2.2. de la resolución N° 2147), y fijó como condición —entre otras- para ambos tramos de dicha asistencia", que debía presentarse el contrato de construcción de buques "...debidamente firmado con el comprador y habilitado..." punto 3.1. de la resolución 2147). Dicho contrato originario, firmado en la ciudad de Oslo, Noruega, el 9 de noviembre de 1990, fue objeto de una primera modificación al suscribirseun nuevo contrato en aquella ciudad el 12 de septiembre de 1991 y mediante dos "acuerdos preliminares", uno suscripto el 16 de junio de 1992 en la Argentina, y otro, celebrado el 2 de abril de 1993 en Noruega, en la ciudad de Bergen, se introdujeron modificaciones a dicho contrato originario —ver considerando 10 de la presente.
Seguidamente se examinará si, como lo sostiene el BANADE, la actora no cumplió con la presentación de un contrato por diez buques en firme, puesto que las aludidas modificaciones cambiaron el contratoen ese aspecto, o si, como lo sostuvoel a quo, si bien los textos de los contratos son claros en cuanto a la variación del número de buques, correspondía dar por cumplido este requisito contractual a partir de la presentación de un fax que el armador remitióa la actora mediante el cual, en el juicio de la cámara, se ejer cía la opción para la construcción de 10 buques (ver fs. 1142 del cuerpo N° 15 de los expedientes administrativos y fs. 1023/1023 vta. del expediente principal).
15) Quelas cláusulas de los acuerdos firmados el 12 de septiembre de 1991 y el 16 de junio de 1992 son más que elocuentes y basta con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2602
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