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Fallos: 328:2606 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 fs. 1142 del cuerpo N° 15 de los expedientes agregados), mediante el cual, según el a quo, se ejerció la opción por los diez buques, situación que purgaría el incumplimiento anterior de la actora.

Las tratativas entre el astillero y el armador se produjeron en Bergen a raíz del viaje que enprendió la actora a Noruega con el fin de "lograr de los armadores noruegos el tiempo necesario para recomponer el esquema financiero local" (fs. 1088 del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados) pues se daba la siguiente situación: a) los veedores de la demandada habían producido distintos informes durante el mes de septiembre de 1992, que daban cuenta del endeudamiento del astillero, de que los fondos habían sido utilizados para rehabilitar la planta industrial, para atender parcialmente los gastos originados en las operaciones con títulos públicos, sanear pasivos con otros acreedores concursales y deudas impositivas; con destino a un "blanqueo laboral"; para afrontar "...gastos de remodelación y mantenimiento de las oficinas administrativas de la calle Uruguay..."; y de que la construcción de los buques aún no se había iniciado (ver fs. 988/990; 997/999; 1001/1003; 1014 y 1031 del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados); b) el astillero, mediante una nota que dirigió al Banco de la Nación Argentina (el 15 de diciembre de 1992), había solicitado avales adicionales por valor de u$s 17.100.000; la reconversión a largo plazo del pasivo a corto plazo y la extensión de los avales correspondientes al segundo tramo aún no concedidos u$s 6.500.000) mediante una entrega de fondos o "fondeo a largo plaZo" (fs. 1048 del mismo cuerpo); c) el 25 de febrero de 1993 el BANADE no había accedido a la concesión de nuevos avales ni a los pendientes de concesión, con sustento en que la actora se hallaba en mora en el pago de vencimientos de préstamos y avales oportunamente otorgados —cuyo pago se intimaba bajo apercibimiento de caducidad de la asistencia— y no había "...siquiera iniciado la construcción de un buque" (fs. 1067 del mismo cuerpo).

El resultado de aquel viaje fue la firma del "acuerdo preliminar" del 2 de abril de 1993, que contiene nuevas modificaciones a los acuer dos anteriores —en especial en cuanto al modo de pago y alas garantías a otorgar— e incluso un nuevo "cash flow" que se habría hecho llegar a los veedores de la demandada (fs. 1120/1121 y 1125/1126 del cuerpo N° 15 de los expedientes agregados). Dicho acuerdo no fue objeto de tratamiento por parte de ninguno de los cuerpos técnicos y legales de la demandada, puesto que ala fecha de su presentación (15 de abril de 1993), la actora ya había sido intimada por su mora, y tras

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2606

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