328 el sub examine que la conducta de la víctima -la que se introdujo en una zona peligrosa del río en época en que no había bañeros (ver declaración del testigo Oscar Alberto Portela, obrante afs. 174/176 vta.)fue el hecho generador del daño cuya reparación se per sigue.
5°) Que corresponde ahora considerar el reclamo contrala Provinciade Córdoba, pues sereprocha alas autoridades judiciales y policiales una demora injustificada en la identificación de la víctima para ubicar a sus parientes, lo cual tuvo como resultado que la actora viviera —según expresa— "casi un año desesperada sin saber dónde estaba su hijo" (fs. 3 vta.), con el consiguiente daño psíquico y moral.
Al respecto se señala que, del sumario de prevención, así como de las actuaciones judiciales —cuyas copias certificadas obran a fs. 147/228— surge que sellevaron a cabo, desde el mismo día del evento, las diligencias necesarias para la determinación delas circunstancias que provocaron el deceso del hijo de la actora. Ello, en función de la obligación de investigación de los hechos que encuadran prima facie en alguna figura penal, asegurando los rastros materiales que pueda haber dejado su per petración, en orden al descubrimiento de sus autores, encubridores o instigadores.
En ese contexto, las autoridades encargadas de la instrucción r ealizaron las diligencias que permitieron descartar la existencia de un hecho criminal. Si bien es cierto que se incurrió en una irregularidad administrativa pdlicial —al no haberse agregado entre los elementos secuestrados una agenda personal que contenía los datos necesarios para individualizar a los allegados o parientes del occiso- tal infracción mereció una sanción en el ámbito interno de esa fuerza fs. 224/225); mas no se desprende de aquella circunstancia que haya mediado el incumplimiento de una obligación jurídica con relación a la actora. Por otra parte, es de destacar que, a raíz de la irregularidad señalada, el juez interviniente ordenó el 18 de septiembre de 1996 ver fs. 180) comunicar el deceso alos familiares —lo que se cumplió en igual fecha— a fin de que procedieran al retiro del cadáver, mientras que la actora había solicitado la búsqueda pdicial del paradero de su hijoel 14 de junio de ese año, según ella misma expresó en la nota que obra afs. 219.
En este sentido, las explicaciones suministradas en sede penal dan cuenta de que el hijo de la actora presentaba ciertos trastornos de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2558
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