Afirma además que tantola pdicía de la provincia como sus autoridades judiciales no tomaron las medidas necesarias para identificar ala víctima y ubicar sus parientes y progenitores, por lo que sólo en septiembre de 1996 la actora fue localizada merced a una denuncia que efectuó por desaparición de persona ante la Secretaría de Derechos Humanos. Esa situación le creó un estado de angustia indescriptible pues vivió "casi un año desesperada sin saber dónde estaba su hijo" de resultas del cual sufrió un cambio negativo en su personalidad que le ocasionó un importante daño psíquico y también una afección espiritual que justifica el resarcimiento del daño moral.
Más adelante precisa la naturaleza de su reclamo que discrimina:
a) contra la comuna de Villa Carlos Paz por el accidente de su hijo, consistente en el valor vida y la pérdida de chance respecto de la ayuda económica que le habría dispensado en el futuro mediato y b) contra la Provincia de Córdoba por la demora inexplicable en la investigación de la causa. Entiende que el municipio no cumplió con el deber de cuidado y previsión por el que estaba obligado a velar en el balneario público y afirma que esa omisión se extiende a la provincia por ser el río en que se produjo el hecho propiedad del Estado provincial y sometido a su jurisdicción. Considera al respecto que la delegación en la comuna del control y seguridad en esas aguas le resulta inoponible y reitera la inexistencia de bañeros y carteles indicadores de peligro.
11) A fs. 27/32 se presenta la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
Opone la excepción de defecto legal y pasa a contestar la demanda, para lo cual efectúa una negativa de carácter general para dar luego su propia versión de los hechos. En ese sentido sostiene que el episodio aconteció fuera de la llamada temporada veraniega, que es cuandolos balnearios y las demás instalaciones natatorias con que cuenta la comuna para esparcimiento, uso y goce de los turistas y habitantes de la ciudad se encuentran sujetos a concesión bajolas disposiciones de la ordenanza respectiva promulgada por el intendente por decreto 1060 A/92. Entre sus disposiciones la ordenanza precisa que durante el mes de julio y desde el 15 de diciembre al 15 de marzo los balnearios deben contar con guardavidas y establece las condiciones de funcionamiento y seguridad. En la oportunidad en que se produjo la muerte del infortunado joven noregían tales medidas, las queno cabe exigir fuera de tenporada. Destaca, asimismo, la conducta de la víctima, que tenía tendencia a exponerse irresponsablemente a situaciones de peligro.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2548
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