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Fallos: 328:2547 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

El daño moral, por su índole espiritual, debe tenerse por configurado in reipsa por la sola producción del evento dañoso, pues se presume —por el grado de parentesco- la lesión inevitable de los sentimientos, que se tradujo para la demandante en un evidente cuadro de angustia eincertidumbre por el desconocimiento dela suerte de su hijo durante el lapso aproximado de un año.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde rechazar el reclamo por daño psicológico si no se demostró que la afección psíquica denunciada asuma un carácter patológico perdurable que proyecte sus efectos sobre la entera personalidad del sujeto y el informe del perito psiquiátrico señala una incapacidad del 40 que no califica de permanente (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Corresponde rechazar el reclamo de daños contra la provincia ya que, si bien es cierto que se incurrió en una irregularidad administrativa policial, no se desprende de aquella circunstancia que haya mediado el incumplimiento de una obligación jurídica con relación a la actora (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Ramos, Graciela Petrona c/ Córdoba, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 3/5 se presenta Graciela Petrona Ramos e inicia demanda contra la Provincia de Córdoba y contra la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

Dice queel 2 denoviembre de 1995, su hijo Lain Herve Alvarez, de 22 años, falleció de asfixia por inmersión en el balneario público del Río San Antonio ubicado en la localidad de Villa Carlos Paz, y atribuye el hecho ala falta de bañeros.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2547

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