del documento nacional de identidad argentino (D.N.I. 23.377.408) y especialmente la agregada a fs. 370, suscripta por el oficial de actuaciones Julio Flores con metivo de la remisión del cadáver a la morgue el mismo día del deceso, pues allí figura el domicilio del joven ubicado en Bosques, partido de Florencio Varela, en la Provincia de Buenos Aires. El citado oficial, por otra parte, ratificó que ese domicilio fue informado en la fecha del deceso en la "Cooperación Judicial N ° 20012" enviada a la Pdicía Judicial en tal oportunidad (fs. 382). De esa manera no asume relevancia la gravitación asignada ala falta de entrega de la agenda personal de la víctima como causa de la demora en Ubicar a sus familiares, de la que el juzgado interviniente hacemérito en su comunicación a la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. En efecto, es impropio afirmar que sólo a partir de la declaración del oficial Flores el 4 de septiembre de 1996 se "diligencian medidas y se ubica a los padres del occiso", como se aduce en la nota de fs. 221/222 y sereitera a fs. 438/439. De tal modo, la injustificada demora en notificar a los padres del trágico episodio compromete la responsabilidad provincial (conf. arts. 1° y 2° dela ley 7912 de la Provincia de Córdoba).
6°) Quesi bien esta Corte ha reconocido que la disminución delas aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente importa una incapacidad que debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo dela actividad productiva y por el daño moral, ya que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ), no se ha demostrado que la afección psíquica aquí denunciada asuma un carácter patológico perdurable que proyecte sus efectos sobre la entera personalidad del sujeto.
7) Que en ese sentido debe destacarse que en el escrito de fs. 127128 presentado por el perito en psiquiatría se describe el estado de la actora en el que gravita poderosamente —según dice el experto—la muerte de su hijo, lo que le causa "un duelo patológico de difícil resolución con tendencia ala cronificación a pesar de estar bajotratamiento psiquiátrico" y el uso de antidepresivos y ansidlíticos. Por ello su diagnóstico es "depresión mayor grave, sin síntomas psicóticos... de tipo melancólico" la que le provoca una incapacidad actual del 40 que no califica de permanente (fs. 128). De lo expuesto surge que no
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2555
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