111) A fs. 46/50 se presenta la Provincia de Córdoba y hace suyos —en lo pertinente- los argumentos del municipio oponiendo también la excepción de defecto legal. En lo que hace a la responsabilidad que sele atribuye por la demora en la identificación del hijo de la actora, afirma que las condiciones de anonimato, sustitución de nombre y nacionalidad de que hacía gala la víctima frente a sus ocasionales amistades, dificultaron su identificación y justifican el proceder delas autoridades.
A fs. 82/83 se desestiman las excepciones opuestas.
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que la parte actora funda su derecho en un diverso orden de razones. Demanda a la Municipalidad de Villa Carlos Paz por los daños derivados de la muerte de su hijo acaecida el 2 de noviembre de 1995 en el balneario La Olla ubicado sobre el Río San Antonio como consecuencia de la omisión de prestar el deber de seguridad que le compete, consistente sustancialmente en la ausencia de guardavidas en el lugar del hecho, obligación que hace extensiva a la Provincia de Córdoba por ser ese curso de aguas "un río de jurisdicción provincial con aguas de propiedad del Estado provincial" (fs. 4) y, por otro lado, imputa a ese Estado el daño psicológico y moral ocasionado por la demora —a su juicio inexplicable— en que incurrieron las autoridades policiales y judiciales en identificar a la víctima y localizar a sus padres.
3) Que no están controvertidas en la causa las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el lamentable episodio acaecido en un balneario de Villa Carlos Paz, sometido ala jurisdicción del municipio y regido por las disposiciones de la ordenanza 2044 y sus disposiciones complementarias, todo lo cual obra a fs. 234/244. Esas normas definen comobalneario al "sector de playa aledañoal Río San Antonio o lago San Roque, afectado a explotación comercial y/o desarrollo de actividades deportivas orecreativas, explotados por particulares, clubes, asociaciones similares". Y agrega alos "sectores de los balnearios públicos otorgados en concesión por la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz" (art. 2, ordenanza citada). En esos lugares —dice el art. 30— será obligatoria la presencia de guardavidas en el mes de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2549
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